¿Cómo y cuándo presentar la declaración anual 2023 del SAT?

Conoce si debes o no hacer tu declaración anual 2023 del SAT, además de que te explicamos cómo debes de hacerlo.

Andrea Suárez
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¿Cómo presentar la declaración anual 2023 del SAT?
Crédito: Twitter @IndustrialNBC

Se acerca el mes de hacer el ejercicio fiscal que le corresponde tanto a personas morales como físicas, se trata de la declaración anual 2023 del Servicio de Administración Tributaria (SAT) y a continuación te decimos cómo y cuándo debes de hacerla.

¿Cuándo se hace la declaración anual 2023?

La declaración anual 2023 tiene dos fechas, la primera es para las personas físicas, que será del 1 al 30 de abril; mientras que las personas morales deberán de cumplir con dicha obligación del 1 al 31 de marzo.

A pesar de que se realiza en este año, lo cierto es que tocará declarar todo el año fiscal del 2022. Cabe recordar que como contribuyente puedes recibir saldo a favor y que te regresen dinero por algunos de tus gastos.

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¿Cómo se hace la declaración anual?

La declaración anual se realiza en la página web del SAT, por lo que debes de contar con tu RFC y una contraseña. Además de ello, deberás de seguir con los siguientes pasos:

-Ingresa directamente a la página web del SAT.

-Accede a tu cuenta con tu RFC y contraseña o e.firma.

-Llena con cuidado los datos que te solicitan.

-Firma tu declaración.

-Envíala.

-Revisa que el sistema te haya devuelto tu acuse de recibo.

-Tu proceso terminará aquí si tu declaración resulta en ceros o con saldo a favor.

- Si la declaración resultó con la necesidad de hacer un pago, hazlo por medio de transferencia bancaria.

-Al efectuar el pago, el banco te emitirá un recibo como comprobante. Guárdalo.

¿Quiénes deben de declarar ante el SAT?

Aquellos que están obligados a declarar ante el SAT, son:

-Tuvieron 2 o más empleadores en el último año.

-Sus ingresos excedieron los 400 mil pesos en el último año.

-Recibieron un sueldo de empresas en el extranjero que no tengan obligación de hacer retenciones en México.

-Recibieron conceptos de indemnización o jubilación.

-Trabajadores bajo el régimen de honorarios.

-Quienes cobran rentas o hicieron una venta de un inmueble.

-Quienes realicen actividades empresariales, a menos que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal.

-Los que obtuvieron ingresos por concepto de intereses reales que superaron los 100 mil pesos.

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