¿Continúan pagando los muertos impuestos al SAT?

Si una persona fallece, sus familiares deben de realizar trámites para que en este caso el deje de pagar impuestos al SAT. Conoce qué debes hacer.

Andrea Suárez
Noticias
¿Continúan los muertos pagando impuestos al SAT

Cuando una persona física, como se le conoce ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), fallece, se podría llegar a pensar que esta dejaría de pagar sus impuestos al SAT, sin embargo, te explicamos por qué esto no es así.

De acuerdo al órgano administrativo, cuando un contribuyente muere, este debe de culminar con todas sus deudas fiscales, evidentemente que como ya falleció, estas pasarían a ser de un allegado, como puede ser un familiar.

Sí esta persona tenía deudas con el SAT, este las cobrará, por lo que puede tomar dinero de alguna herencia o de bienes que el contribuyente tenía en su posesión.

Asimismo, cuando una persona fallece, debe de ser notificado ante el SAT, con el fin de que las obligaciones fiscales sigan activas. Sin embargo, antes de que sea dado de baja ante el organismo, este debe de liquidar todos sus deudas en caso de tenerla.

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¿Cómo dar de baja a una persona muerta en el SAT?

Este trámite, el cual es totalmente gratuito, consiste en cancelar el RFC por el motivo de difusión y para ello deberás de asistir a una oficina del SAT con los requisitos:

  • Acta de defunción emitida por el Registro Civil, junto a una copia.
  • El formato de avisos de liquidación, fusión, escisión y cancelación al RFC, conocido como RX, puedes acceder a el aquí
  • Identificación oficial vigente del tercero interesado
  • Para los contribuyentes que son sujetos obligados por realizar actividades vulnerables de conformidad con la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y su reglamento; deberán presentar el acuse de su baja del padrón de actividades vulnerables.

Todos estos documentos deben de presentarse con una original y una copia. De esta manera los familiares o terceros interesados, pueden presentar el aviso de cancelación por defunción, para dar de baja un Registro Federal de Contribuyentes, asñi puedes pagar tus impuestos al SAT.
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