¿Multa por no reportar cambio de domicilio fiscal? Esto dice el SAT

¿Debes preparar la cartera para pagar? Esto es todo lo que tienes que saber sobre la multa por no reportar cambio de domicilio fiscal ante el SAT.

Alejandra Cruz
Noticias
¿Multa por no reportar cambio de domicilio fiscal Esto dice el SAT

Esto es lo que explica el Servicio de Administración Tributaria sobre una multa por no reportar cambio de domicilio fiscal ante el SAT. ¿Deberás prepararte para realizar un fuerte pago? Esto es lo que dice el organismo.

Según la información presentada en el artículo 10 del Código Fiscal de la Federación (CFF), todas las Personas Físicas o Personales Morales, deberán proporcionar un domicilio fiscal.

De igual manera, todas las Personas Morales o Físicas al momento de registrarse ante el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), cumplen con la entrega del domicilio fiscal.

¿Debo reportarle al SAT si cambio de domicilio?

La respuesta es: Sí. Si deseas evitar una multa por parte del organismo, deberás informarles sobre un cambio de residencia. De lo contrario, deberás pagar miles de pesos por esta omisión.

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¿De cuánto es la multa por no notificar cambio de domicilio al SAT?

De acuerdo a lo explicado en el artículo 79, en caso de que presentes un domicilio fiscal distinto al que se proporcionó al momento de registrarse ante el SAT, la multa equivale a miles de pesos.

Es decir, si cambias de residencia, sin informar en tiempo y forma al organismo, deberás pagar una multa que va desde los 3 mil 870 pesos y que podría ascender a 11 mil 600 pesos.

¿Cuánto tiempo tienes para notificar el cambio de domicilio?

El sistema asegura que en caso de que la Persona Moral o Física cambie de residencia, contará con un periodo de 10 días para acudir a hacer la actualización ante el SAT.

Cabe mencionar que la medida que explica el CFF, asegura que las consecuencias son las mismas para personas Físicas y Morales que: “no presentaron el aviso de cambio de domicilio o presentarlo fuera de los plazos que señale el reglamento”.

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¿Qué es el domicilio fiscal?

Personas Físicas

  • Cuando se realizan actividades empresariales; el local en que se encuentre el principal asiento de sus negocios.
  • Cuando no se realicen las actividades señaladas en el inciso anterior: el local que utilicen para el desempeño de sus actividades.
  • Únicamente en los casos en que la persona física, que realice actividades señaladas en los incisos anteriores no cuente con un local, su casa habitación.

Para personas morales

  • Cuando sean residentes en el país, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio.
  • Si se trata de establecimientos de personas morales residentes en el extranjero, dicho establecimiento; en el caso de varios establecimientos, el local en donde se encuentre la administración principal del negocio en el país

¿Qué necesito para el cambio de domicilio fiscal?

  • Ingresa a la página web del SAT aquí
  • Dirígete a Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente (ADSC)

Para realizar el procedimiento deberás contar con:

  • RFC
  • e.firma

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