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Semana Santa 2026: ¿Me pueden obligar a trabajar en Jueves y Viernes Santo?; Así se pagan

¿Te toca trabajar este 2 y 3 de abril? Te decimos si es obligatorio laborar en Jueves y Viernes Santo de 2026 y qué dice la Ley Federal del Trabajo sobre el pago doble.

Semana Santa 2026: ¿Me pueden obligar a trabajar en Jueves y Viernes Santo?; Así se pagan
Semana Santa 2026: ¿Me pueden obligar a trabajar en Jueves y Viernes Santo?; Así se pagan|CRÉDITO: EDICIÓN

La Semana Santa 2026 está a la vuelta de la esquina y si aún tienes dudas en materia laboral sobre esta fecha, no te preocupes, porque en Azteca Quintana Roo te contamos si te pueden obligar o no a trabajar el Jueves y Viernes Santo; así como el pago.

La Semana Santa dará inició el próximo domingo 29 de marzo con el Domingo de Ramos. Por lo que Jueves y Viernes Santo caerán el 2 y 3 de abril de 2026.

A pesar de que es una fecha confirmada en vacaciones escolares, la pregunta es ¿cómo funciona en el caso de los trabajadores?

¿Me pueden obligar a trabajar el Jueves y Viernes Santo?

De acuerdo con el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo, el Jueves y Viernes Santo NO son días de descanso obligatorio en México. Esto significa que, legalmente, son días laborables ordinarios.

Por lo tanto, tu patrón sí puede obligarte a trabajar en estas fechas si así lo requiere la operación de la empresa. Al no estar marcados como feriados oficiales, no asistir a tu puesto de trabajo sin permiso previo podría derivar en una falta administrativa o el descuento del día.

¿Se paga doble o triple por trabajar el 2 y 3 de abril?

Una de las confusiones más comunes es creer que el Jueves y Viernes Santo se pagan doble. Sin embargo, al ser considerados días hábiles por la LFT, el pago debe ser el de una jornada normal.

Importante mencionar que algunas empresas otorgan estos días como una prestación adicional o "puente" por tradición, pero esto depende totalmente de la política interna de cada centro de trabajo o del contrato colectivo.

¿Cuáles son los días feriados oficiales en México?

  • 1ero. de enero
  • Primer lunes de febrero (Conmemoración del 5 de febrero)
  • Tercer lunes de marzo (Conmemoración del 21 de marzo)
  • 1ero. de mayo
  • 16 de septiembre
  • Tercer lunes de noviembre (Conmemoración del 20 de noviembre)
  • 1ero de diciembre de cada seis años (Por el Poder Ejecutivo Federal)
  • 25 de diciembre

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