Con la llegada del mes de mayo, miles de trabajadores en Quintana Roo y todo México esperan el beneficio del Reparto de Utilidades (PTU). Sin embargo, surge la duda anual: ¿Es una obligación para todos los patrones? y qué pasa si no la depositan; estos son los detalles en TV Azteca Quintana Roo.
¿Qué es el PTU y quiénes deben recibirlo?
El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo su empresa o patrón el año anterior.
Tienen derecho los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.
¿Qué pasa si mi empresa está obligada y no me paga?
Si tu empresa no entra en las excepciones anteriores y se niega a realizar el pago del PTU, está incurriendo en una falta legal. El trabajador tiene un año a partir de la fecha límite para reclamar el pago ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Las 7 razones legales por las que podrías NO recibir utilidades
No todas las empresas están obligadas a realizar este pago. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existen excepciones claras:
- Empresas de nueva creación: Durante su primer año de funcionamiento.
- Empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo: Durante los dos primeros años.
- Empresas de la industria extractiva de nueva creación: Durante el periodo de exploración.
- Instituciones de asistencia privada: Aquellas sin fines de lucro (como el IMSS o instituciones culturales).
- Empresas con capital menor al establecido: Si sus ingresos no alcanzan el mínimo fijado por la Secretaría del Trabajo.
- Directores, administradores y gerentes generales: No participan en el reparto.
- Trabajadores eventuales: Si laboraron menos de 60 días en el año fiscal.
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