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¿Las utilidades son obligatorias? Qué pasa si tu empresa no te paga el PTU en 2026

No te pagaron tus utilidades? Descubre si es obligatorio para tu empresa, las razones legales por las que podrías no recibirlas y cómo denunciar ante las autoridades.

¿Las utilidades son obligatorias? Qué pasa si tu empresa no te paga el PTU en 2026
¿Las utilidades son obligatorias? Qué pasa si tu empresa no te paga el PTU en 2026

Con la llegada del mes de mayo, miles de trabajadores en Quintana Roo y todo México esperan el beneficio del Reparto de Utilidades (PTU). Sin embargo, surge la duda anual: ¿Es una obligación para todos los patrones? y qué pasa si no la depositan; estos son los detalles en TV Azteca Quintana Roo.

¿Qué es el PTU y quiénes deben recibirlo?

El Reparto de Utilidades es un derecho constitucional de los trabajadores para recibir una parte de las ganancias que obtuvo su empresa o patrón el año anterior.

Tienen derecho los trabajadores que hayan laborado al menos 60 días en empresas cuyas utilidades netas fueron de 300 mil pesos o más, según su declaración fiscal, y que tengan más de un año en funcionamiento.

¿Qué pasa si mi empresa está obligada y no me paga?

Si tu empresa no entra en las excepciones anteriores y se niega a realizar el pago del PTU, está incurriendo en una falta legal. El trabajador tiene un año a partir de la fecha límite para reclamar el pago ante la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).

Las 7 razones legales por las que podrías NO recibir utilidades

No todas las empresas están obligadas a realizar este pago. De acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, existen excepciones claras:

  1. Empresas de nueva creación: Durante su primer año de funcionamiento.
  2. Empresas de nueva creación dedicadas a un producto nuevo: Durante los dos primeros años.
  3. Empresas de la industria extractiva de nueva creación: Durante el periodo de exploración.
  4. Instituciones de asistencia privada: Aquellas sin fines de lucro (como el IMSS o instituciones culturales).
  5. Empresas con capital menor al establecido: Si sus ingresos no alcanzan el mínimo fijado por la Secretaría del Trabajo.
  6. Directores, administradores y gerentes generales: No participan en el reparto.
  7. Trabajadores eventuales: Si laboraron menos de 60 días en el año fiscal.

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