En una decisión que marca el panorama legal y tecnológico de México, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ha determinado que las creaciones producidas exclusivamente por inteligencia artificial (IA) no son susceptibles de ser registradas como propiedad intelectual en el país. Con esta resolución histórica, tales obras son consideradas de dominio público, al no cumplir con los requisitos esenciales de la legislación mexicana de derechos de autor.
La Segunda Sala de la SCJN llegó a esta conclusión tras analizar el controvertido caso de Gerald García Báez, fundador de la empresa Business Advocacy. García Báez solicitó al Instituto Nacional del Derecho de Autor (Indautor) el registro de un avatar virtual generado con IA, denominado “Avatar Virtual: Gerald García Báez”. Sin embargo, su solicitud fue rechazada bajo el argumento de que la creación carecía de autoría humana.
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García Báez argumentó que, a pesar de que la imagen fue generada por una inteligencia artificial, él había proporcionado insumos clave como fotografías personales e instrucciones específicas, lo que, a su parecer, implicaba una participación activa y suficiente en el proceso creativo. Incluso solicitó que se reconocieran derechos morales a favor de la propia inteligencia artificial, basándose en que el sistema había tomado decisiones creativas autónomas.
El caso fue previamente desestimado por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa y, tras un amparo directo, escaló hasta la Corte. No obstante, la SCJN reafirmó su postura: el derecho de autor se aplica de manera exclusiva a personas físicas. Una máquina, por su naturaleza, no puede ser titular de derechos morales o patrimoniales. “La justicia de la Unión no ampara ni protege a Gerald García Báez respecto a la resolución dictada por la Sala Especializada en Materia de Propiedad Intelectual del Tribunal Federal de Justicia Administrativa”, establece contundentemente la sentencia del Amparo Directo 6/2025.
La Corte Mexicana dejó claro que los contenidos generados por IA, al no derivar de una expresión personal o intelectual humana, no pueden ser calificados como obras originales bajo la Ley Federal de Derechos de Autor. En consecuencia, estos productos creativos generados por algoritmos y bases de datos existentes pasan directamente al dominio público.
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