La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que las personas que cuenten con una autorización para el autoconsumo recreativo de cannabis, pueden usar este ingrediente para preparar alimentos con marihuana o THC, esto solamente para su consumo personal. En TV Azteca Quintana Roo te compartimos todos los detalles.
¿Cuáles son los límites del consumo de alimentos con cannabis?
La decisión tomada por parte de la autoridad abre una posibilidad a elaborar alimentos con este ingrediente, sin embargo, tiene límites muy establecidos, ya que estos productos no pueden venderse, regalarse, distribuirse ni entregarse a otras personas.
El criterio establecido por la Suprema Corte considera que preparar cannabis o THC dentro de alimentos para consumo propio forma parte de una actividad doméstica y culinaria, por lo que no debe equipararse con la fabricación de productos comerciales sujetos a un régimen sanitario especializado.
Lo anterior, permite que dentro de los límites que se establecieron con la autorización de autoconsumo, la persona titular pueda preparar alimentos para uso personal, como parte de su consumo recreativo. Y dejaron claro que esta autorización no significa que exista libertad para producir alimentos con cannabis y ponerlos a disposición del público.
De igual forma, dejaron claro que la persona que cuente con la autorización no puede utilizar los alimentos preparados con cannabis para comercializarlos, distribuirlos, venderlos o suministrarlos a terceros. Tampoco implica una autorización general para que cualquier persona produzca y comparta este tipo de productos.
Finalmente, la SCJN, aclaró que esta autorización no elimina las restricciones aplicables a productos que requieren controles sanitarios específicos. Entre ellos se encuentran los medicamentos, remedios herbolarios, dispositivos médicos, suplementos alimenticios, cosméticos, vapeadores y otros productos similares que, por su naturaleza, están sujetos a reglas sanitarias distintas.
En esos casos, la preparación o fabricación no queda incluida dentro del criterio de actividad doméstica para autoconsumo reconocido por la Corte.














