Quien decide no pagar la multa de tránsito dentro del plazo establecido en Quintana Roo enfrenta consecuencias legales adicionales al monto original de la infracción.
De acuerdo con el artículo 75 de la Ley de Hacienda del Estado, los ingresos que percibe el gobierno estatal por concepto de recargos, sanciones, garantías, gastos de ejecución e indemnizaciones están asociados precisamente a los aprovechamientos, entre ellos las multas, cuando estos no se cubren de manera oportuna.
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¿Qué pasa si no pago? Las consecuencias de no pagar la multa de tránsito a tiempo
Los recargos por infracción que no se paga a tiempo se suman así al monto original determinado por la autoridad calificadora, ya sea la Corporación de Tránsito Municipal correspondiente o el Instituto de Movilidad del Estado de Quintana Roo (Imoveqroo), dependiendo de qué instancia haya calificado la falta original.
La propia Ley de Ingresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2026 contempla, dentro de sus rubros de recaudación, montos específicos etiquetados como “Sanciones” y “Gastos de ejecución”, derivados de este tipo de incumplimientos.

El corralón, una consecuencia adicional
Más allá de los recargos económicos, el Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo contempla, entre las causas para trasladar un vehículo al corralón, la acumulación de infracciones no resueltas: de acuerdo con dicho Reglamento, procede el traslado cuando en un periodo de 12 meses la persona conductora ha cometido tres infracciones a las disposiciones del propio Reglamento, lo que puede incluir infracciones previamente impagadas.
Un proceso administrativo, no penal
El no pago de una multa de tránsito en Quintana Roo se resuelve dentro del ámbito administrativo estatal y municipal, a través de los mecanismos de recargos y gastos de ejecución previstos en la Ley de Hacienda, sin que ello implique, por sí solo, un procedimiento de carácter penal, salvo que la infracción original esté vinculada a un delito distinto contemplado en otra legislación.
No pagar la multa: recargos, corralón y consecuencias para el conductor
- La Ley de Hacienda del Estado contempla recargos, gastos de ejecución e indemnizaciones por pagos no oportunos.
- La Ley de Ingresos 2026 clasifica estos montos dentro de los rubros de ‘Sanciones’ y ‘Gastos de ejecución’.
- Acumular tres infracciones en 12 meses puede derivar en el traslado del vehículo al corralón.
- La autoridad calificadora de la infracción original determina el procedimiento de cobro correspondiente.
Consecuencias del impago de una infracción en Quintana Roo
| Consecuencia | Fundamento legal |
|---|---|
| Recargos | Art. 75, Ley de Hacienda del Estado |
| Gastos de ejecución | Art. 75, Ley de Hacienda del Estado / Ley de Ingresos 2026 |
| Traslado a corralón (por acumulación) | Reglamento de Tránsito del Estado |
La Ley de Ingresos del Estado de Quintana Roo para el ejercicio fiscal 2026 estima una recaudación de más de 46 millones de pesos solo por el concepto de sanciones derivadas de impuestos, además de montos adicionales bajo el rubro de derechos, lo que refleja el peso que estos recargos representan dentro de las finanzas estatales.














