El Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo establece un listado específico de causas de revocación para suspender la licencia de conducir. De acuerdo con el artículo 24 de dicho Reglamento, procede la revocación cuando la persona conductora reincide en manejar vehículos bajo los efectos de bebidas embriagantes o drogas, entre otras causales previstas por la norma.
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Suspensión de licencia de conducir: causas, excepciones y artículos del Reglamento vigente
El mismo Reglamento también establece, en su artículo 27, que ninguna persona o empresa propietaria de un vehículo debe permitir conducir a quien no cuente con una licencia vigente que lo autorice, salvo tres excepciones expresamente previstas: quien se encuentre en trámite de su licencia, quien esté aprendiendo a manejar bajo supervisión, o menores de 16 años, siempre a juicio de la autoridad de tránsito correspondiente y cumpliendo los requisitos que ésta determine.

La reincidencia, el factor central
La normativa de movilidad del estado define la reincidencia como la comisión de dos o más infracciones en un periodo no mayor a seis meses, un concepto que resulta determinante para las causas de revocación de la licencia, particularmente en los casos vinculados con conducción bajo los efectos del alcohol, donde la ley contempla un tratamiento más severo para quien reincide frente a quien comete la falta por primera vez.
Un trámite que exige requisitos previos
Además de las causas de revocación, el propio Reglamento de Tránsito precisa que, en los casos de excepción para conducir sin licencia definitiva —como quienes están aprendiendo o tramitando el documento—, la persona interesada debe reunir los requisitos que en cada caso determine la autoridad de tránsito, lo que deja a criterio de dicha autoridad la evaluación de cada situación particular.
Suspensión de la licencia en Quintana Roo, reglamento vigente
- El artículo 24 del Reglamento de Tránsito contempla la reincidencia en conducir bajo los efectos del alcohol o drogas como causa de revocación.
- El artículo 27 prohíbe permitir que conduzca quien no tenga licencia vigente, salvo tres excepciones específicas.
- Los menores de 16 años solo pueden conducir a juicio de la Dirección de Tránsito y bajo requisitos particulares.
- La reincidencia se define legalmente como dos o más infracciones en un periodo no mayor a seis meses.
Causas relacionadas con la suspensión de la licencia
| Artículo | Disposición |
|---|---|
| Art. 24, Reglamento de Tránsito | Revocación por reincidencia en conducir bajo efectos de alcohol o drogas |
| Art. 27, Reglamento de Tránsito | Prohibición de conducir sin licencia vigente, con tres excepciones |
| Definición de reincidencia | Dos o más infracciones en un periodo no mayor a seis meses |
El Reglamento de Tránsito del Estado de Quintana Roo deja en manos de la Dirección de Tránsito la evaluación de cada caso particular relacionado con la revocación de la licencia, por lo que el procedimiento exacto puede variar según las circunstancias específicas de cada persona conductora y el historial de infracciones que presente.














