Hombre de Puebla recibe amparo para casarse con dos o más personas

Diversas opiniones ha generado el caso de un hombre de Puebla que recibe amparo para casarse con dos o más personas; estos son los detalles al respecto.

Alejandra Cruz
Noticias
Hombre de Puebla recibe amparo para casarse con dos o más personas

Un juez falló a favor de un hombre de Puebla, quien de esta manera recibe amparo para casarse con dos o más personas. La situación ha generado opiniones encontradas al respecto

Con la decisión del juez federal, el hombre ahora es libre de contraer nupcias con dos o más personas. Por lo que las autoridades legales no podrán negarle el derecho a casarse o al concubinato con las personas que él decida.

Cabe mencionar que como parte de su defensa, el poblano cuestionó la definición del matrimonio y del concubinato que se define en el Código Civil del estado de Puebla.

De igual manera, indicó que las leyes actuales limitan las uniones a exclusivamente dos personas. Por lo que defendió su relación poliamorosa, donde todos los integrantes están de acuerdo.

El titular del Juzgado Octavo de Distrito en materia de Amparo Civil, Administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, Pedro Arroyyo Soto, declaró para Fuerza Informativa Azteca, que la definición actual de las autoridades es discriminatoria de manera indirecta y podría afectar a las personas poliamorosas.

En este caso en específico, impedía que el hombre contrajera nupcias o constituyera legalmente un concubinato con dos o más personas, según sea la decisión de los involucrados.

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¿Qué es el concubinato?

Se le conoce de esta manera a la unión entre dos personas que no han contraído matrimonio por la vía legal. Sin embargo, cuentan con los derechos y obligaciones que marca la ley.

Esta medida estará vigente siempre y cuando hayan vivido juntos de manera permanente durante al menos 3 años de relación. El periodo podría no ser necesario si existen hijos de por medio.

¿Cuáles son los derechos del concubinato?

Las autoridades indican que de esta manera incluye:

  • Derecho a alimentos.
  • Derechos de protección de violencia familiar.
  • Derechos de seguridad social.
  • Derechos patrimoniales
  • Derechos sucesorios.
  • Presunción de paternidad del concubino respecto de los hijos de la concubinaria.
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