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¿Cuánto te toca de utilidades si trabajaste 6 meses?

¿Llevas poco tiempo en tu empleo? Te decimos cuánto te toca de utilidades si trabajaste menos de 3 meses y cuáles son los requisitos de ley este 2026.

¿Cuánto te toca de utilidades si trabajaste 6 meses?
¿Cuánto te toca de utilidades si trabajaste 6 meses?|CRÉDITO: REDES SOCIALES

La temporada del pago de utilidades 2026 está por comenzar y con ella surgen muchas dudas, especialmente para quienes son nuevos en sus empleos o dejaron su puesto hace poco, y es ¿Recibo utilidades si trabajé menos de tres meses? Aquí te explicamos qué dice la Ley Federal del Trabajo (LFT) y cómo calcular tu pago.

¿Tengo derecho a utilidades si trabajé menos de 3 meses?

La respuesta corta es , siempre y cuando hayas laborado al menos 60 días (dos meses) durante el año fiscal anterior, ya sea de forma continua o discontinua.

De acuerdo con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS), los trabajadores que prestaron sus servicios por un periodo menor a 60 días en el año no tienen derecho a participar en el reparto de utilidades. Si cumpliste con este tiempo mínimo, aunque ya no trabajes en la empresa, tienes derecho a reclamar tu parte proporcional.

¿Cuándo es el pago del reparto de las utilidades? Conoce AQUÍ la fecha
¿Cuándo es el pago del reparto de las utilidades? Conoce AQUÍ la fecha|CRÉDITO: EDICIÓN

¿Cómo calcular cuánto me toca de utilidades?

El reparto de utilidades no es una cifra al azar; se divide en dos partes iguales que determinan tu pago final:

  1. Por días trabajados: El 50% de la utilidad se reparte entre todos los empleados según los días que cada uno laboró en el año, sin importar el sueldo.
  2. Por nivel de ingresos: El otro 50% se reparte en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año.

Si trabajaste solo 3 o 4 meses, tu pago será proporcional. Es decir, se sumarán tus días laborados y tu salario total de ese periodo para compararlo con el resto de la plantilla y asignar el monto correspondiente.

¿Quiénes NO reciben utilidades?

Es importante mencionar que la ley marca excepciones. No participan en el reparto:

  • Directores, administradores y gerentes generales.
  • Trabajadores domésticos.
  • Socios o accionistas de la empresa.
  • Prestadores de servicios profesionales (Honorarios/Freelance).

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