Un adolescente fue detenido como el presunto responsable de un caso de abuso a una menor de edad, ocurrido en la región 235 en el municipio de Benito Juárez, estos son los detalles en TV Azteca Quintana Roo.
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De acuerdo con las primeras indagatorias de la Fiscalía General de Quintana Roo, los hechos ocurrieron en la Supermanzana 235, Manzana 56, donde el masculino, aprovechando que se encontraba solo en su domicilio, invitó a la menor de aproximadamente 13 años a comer.
Una vez la víctima entró en la casa, el agresor cometió el ilícito y posteriormente, el presunto agresor le pidió que se retirara de la vivienda.
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Tras los sucesos, la menor fue auxiliada por personal del Grupo Especializado en Atención a la Violencia Familiar y de Género (GEAVIG), y trasladada a un hospital de Benito Juárez, donde se le brindó atención médica.
Finalmente, la Policía Estatal y Municipal, lograron la detención del adolescente relacionado por su probable participación en hechos posiblemente constitutivos del delito de violación en agravio a la víctima, menor de edad.
Autoridades dieron a conocer que la Fiscalía Especializada en Investigación de Delitos Cometidos por Adolescentes, inició una carpeta de investigación por estos hechos, a fin de llevar ante la justicia al responsable.
Capturan autoridades de seguridad de Quintana Roo, a un adolescente por el delito de violación en Benito Juárez 🚨
— Fiscalía General del Estado de Quintana Roo (@FGEQuintanaRoo) June 18, 2025
Información completa aquí: ⬇️
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¿Cuál es la pena por el delito de violación en Quintana Roo?
En Quintana Roo, la pena por el delito de violación, según el Artículo 127 del Código Penal, es de diez a veinticinco años de prisión y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa. Además, si la víctima es menor de 14 años, o no puede comprender el hecho o resistirlo, las penas pueden ser más altas.
“Al que por medio de la violencia física o moral realice cópula con persona de cualquier sexo, se le impondrá prisión de diez a veinticinco años y de setecientos cincuenta a mil quinientos días multa”, se lee en el artículo 127.
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