El SAT no sancionará a mayores de 18 años que no tramiten su RFC

El SAT no sancionará a mayores de 18 años si no tienen su RFC, así como estos no deberán declarar si no tienen actividad económica.

Andrea Suárez
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El SAT no sancionará a mayores de 18 años que no tramiten su RFC

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que no sancionará a los mayores de 18 años que no se inscriban al Registro Federal de Contribuyente (RFC) a menos de que ya realicen alguna actividad económica.

En el comunicado se señaló que “de acuerdo con la aprobado por el Congreso de la Unión, ningún joven será sancionado por no registrarse ante el SAT. Esta institución tiene muy claro que la transición del registro llevará cierto tiempo y durante este lapso no habrá penalidades, ni multas, ni sanciones”.

Este registro obligatorio del SAT fue aprobado en la Miscelánea Fiscal 2022 con el fin de que los mayores de edad obtengan su RFC y una firma electrónica. Así como la introducción a la cultura contributiva y evitar que sean expuestos a un robo de identidad de empresas fantasmas que los utilizan como prestanombres.

“Al contar con su RFC y su firma electrónica, los jóvenes recibirán avisos en los medios de contacto que den de alta (correo electrónico), en caso de que su identidad haya sido utilizada por dichas empresas. Cabe mencionar que, la Secretaría de Educación Pública solicita el RFC y la firma electrónica para poder emitir las cedulas profesionales de los recién graduados y titulados”, así informó el SAT.

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Por último, el SAT recordó los beneficios que es obtener el RFC, de los cuales los nombraremos a continuación:

  • Se asegura su identidad fiscal.
  • Pueden realizar trámites y servicios comprobando su identidad digitalmente.
  • El SAT protege sus datos y se combate la corrupción al prevenir el robo de identidad.
  • La e.firma (firma electrónica) es un archivo seguro, cifrado y tiene la validez de una firma autógrafa.

Ya tienes RFC pero no trabajas, esto debes hacer:

En cuanto a aquellos jóvenes mayores de 18 años que ya están inscritos en el RFC, pero no trabajan, deben de verificar que están registrados como: “Inscripción de personas físicas sin actividad económica” en el Portal del SAT para no generar obligación fiscal”.

Asimismo, compartió el enlace donde pueden conocer su estatus ante el SAT y verificar que estén dados de alta de la manera correcta.

Por último, recordó que los jóvenes que se inscriban al RFC sin actividad económica no están obligados a pagar impuestos ni a presentar declaraciones informativas, mensuales o anuales; tampoco a dar avisos, a menos que cambien de régimen e inicien actividad; mientras tanto, el SAT no aplicará ningún tipo de sanciones o cobro de impuestos por ello.

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