IMSS: ¿Quién puede cobrar la pensión por fallecimiento?

Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) indica los tres tipos de beneficiarios que puedan cobrar la pensión por fallecimiento. Conócelos.

Andrea Suárez
Noticias
IMSS ¿Quién puede cobrar la pensión por fallecimiento?

Si un familiar fallece y este se encontraba bajo el sistema de pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), los beneficiarios podrán cobrar y reclamar dicha pensión. A continuación te decimos cómo.

Antes de explicarte quiénes son los beneficiarios que pueden cobrar la pensión por fallecimiento, debes de conocer qué es la pensión, la cual es definida como una prestación económica que reciben mensualmente trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensión Obligatoria durante su vida laboral.

¿Quiénes pueden cobrar la pensión por fallecimiento?

De acuerdo con el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), solo por tres modalidades, los beneficiarios pueden retirar la pensión de su familiar difunto, las cuales son:

-Pensión IMSS por viudez:

Tal como se expresa en su nombre, se trata de la pareja sentimental de la persona fallecida, quien puede retirar el dinero, ya sea esposa o concubino, serán quienes cada mes comenzaran a retirar el dinero.

“La esposa(o) o concubina(rio) del asegurado o pensionado fallecido. Sólo a falta de esposa(o), podrá solicitar la pensión la mujer u hombre con quien el asegurado(a) o pensionado(a) vivió durante los cinco años que precedieron inmediatamente a su muerte o con la(el) que tuvo hijos, siempre que ambos hubieran permanecido libres de matrimonio durante el concubinato”, se lee en la explicación del IMSS.

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IMSS ¿Quién puede cobrar la pensión por fallecimiento?

-Pensión por orfandad

De acuerdo al IMSS, si el fallecido era el representante legal de menores de edad hasta los 16 años, estos podrán seguir recibiendo la pensión, siempre y cuando realicen los pasos necesarios.

-Pensión IMSS por ascendencia

Los padres de la persona fallecida que se encuentra asegurada en el IMSS, podrán recibir las dependían económicamente de su hijo.

¿Cuál es el requisito para cobrar esta pensión?

“Es requisito para el otorgamiento de la pensión que al momento de la
muerte, el asegurado haya tenido un mínimo de 150 semanas de cotización, encontrándose vigente en sus derechos. Tratándose del Seguro de Riesgos de Trabajo, no se requiere de dicho período de cotización” , afirma el IMSS.

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¿Quién puede cobrar la pensión por fallecimiento?

¿Qué documentos necesitas para cobrar la pensión del difunto?

  • Acreditar el vínculo filial con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Acreditar la dependencia económica con el asegurado o pensionado fallecido.
  • Que no exista cónyuge, hijos o concubinario con derecho a la pensión (dependiendo de los casos)
  • Que el asegurado hubiese tenido al momento de su fallecimiento, 150 semanas de cotización y se encontrara vigente o en conservación de derechos (seguros de Invalidez, Retiro, Cesantía en Edad Avanzada o Vejez).
  • Tratándose del fallecimiento del asegurado, derivado de un riesgo de trabajo, se requiere el Dictamen de Incapacidad Permanente o de Defunción por Riesgos de Trabajo ST-3, expedido por los Servicios Médicos Institucionales, mismo que será proporcionado por éstos.
  • Si el asegurado fallecido gozaba de una pensión de incapacidad permanente y muere por causa distinta a un riesgo de trabajo, será necesario acreditar un mínimo de 150 semanas de cotización y que hubiese causado baja del Régimen Obligatorio.

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