Estas son tus obligaciones ante el SAT como asalariado, ¿puedo deducir?

¿Cuándo un asalariado debe de cumplir con las obligaciones ante el SAT?, esto es lo que debes de conocer antes de hacer la declaración anual.

Andrea Suárez
Noticias
Estas son tus obligaciones ante el SAT como asalariado, ¿puedo deducir?
Crédito: Unsplash / Roman Synkevych

Algunas personas creen que por ser asalariados no tienen obligaciones ante el SAT, sin embargo, esta no es la realidad para todos, es por ello que te explicamos si te corresponde o no el pago de impuestos.

De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), las obligaciones fiscales que deben de cumplir los asalariados, es decir, aquellos que perciben un salario por parte de un trabajo y demás prestaciones derivadas de un trabajo personal; van desde solicitar el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), hasta hacer una declaración anual, entre otras cosas.

Sin mayor preámbulo, te damos a conocer cómo cumplir con las obligaciones como asalariados:

Inscribirte en el RFC:

Este es el primer paso y uno de los más importantes, debido a que es el registro que lleva la dependencia para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de las personas.

En caso de que no lo tengas debes de solicitarlos ante el SAT de manera presencial o por internet, con los documentos necesarios, además de verificar que tu patrón te inscriba al RFC desde el momento que empiezas a trabajar.

Además, se recomienda que siempre se mantenga actualizada la información del RFC, bien sea cuando exista un aumento o disminución económica, cambio de domicilio, suspensión y reanudación de actividades.

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Presentar la declaración anual

Es uno de los momentos más complicados para muchas personas, pues a veces pensar en todos los gastos y ganancias de todo un año, puede ser abrumador. Normalmente, la declaración anual se realiza durante el mes de abril y es para aquellos que:

  • Obtuvieron ingresos mayores a 400 mil pesos
  • Si trabajaste para dos o más patrones en el mismo año, aún cuando no hayas rebasado los 400,000 pesos
  • Si se solicitó al patrón no hacer la declaración anual
  • Si dejaste de prestar tus servicios antes del 31 de diciembre del año de que se trate.
  • Si prestaste servicios por salarios a personas que no efectúan retención como embajadas u organismos internacionales.
  • Si obtuviste otros ingresos acumulables
  • Si percibiste ingresos por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral.

¿Quiénes están exentos de presentar la declaración anual ante el SAT?

De acuerdo al SAT, aquellas personas exenta a cumplir con estas obligaciones, son quienes tengas estos supuestos:

  • Obtener ingresos exclusivamente por salarios de un solo patrón (incluso si dichos ingresos rebasaron los $400,000.00 pesos), siempre que te haya emitido CFDI de nómina por la totalidad de los ingresos y no te resulte impuesto a cargo en la declaración anual.
  • Si obtuviste ingresos por salarios y también por intereses nominales que no hayan excedido de 20 mil pesos de Instituciones que componen el Sistema Financiero.

Es importante recordar que las personas físicas también pueden presentar deducciones personas en la declaración anual ante el SAT, tal como temas de salud, así como colegiaturas.

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